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Propietario: TEG
Comentarios: El informante manifiesta que el día tres de ...
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Creación: 2017-11-01 09:47:46
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2015-04-14
Fundamento: El informante manifiesta que el día tres de febrero del corriente año la referida servidora pública envió a tres alumnas a diferentes secciones del Centro Escolar a vender paletas de dulce en horas de clases, cuya ganancia sería para su beneficio personal. Agrega que cuando la investigada contó el dinero de la venta, le faltaron veinticinco centavos de dólar (US$0.25), y responsabilizó a dichas alumnas; y como consecuencia de ello, fueron acreedoras de una amonestación por parte del director de la institución. Finalmente, señala que a partir de ese incidente la referida maestra acostumbra a amenazar a las alumnas manifestándoles “que se la van a pagar, que a ella nunca se le había perdido dinero”. ... ...este Tribunal advierte que la conducta atribuida a la señora Juana del Carmen Mena no aporta indicios de posibles infracciones a los deberes o prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG, pues la conducta de la señora Mena refleja que se habría prevalido de su cargo para obtener beneficios privados, lo cual podría catalogarse como incorrecto o reprochable pero se encuentra fuera de la competencia objetiva de este Tribunal, impidiéndole continuar con el trámite de ley correspondiente. En ese sentido, la situación planteada no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG y, en consecuencia, no está sujeta a la competencia de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 15-A-15
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:46
    Publicado