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Propietario: TEG
Comentarios: La denunciante manifiesta, en síntesis, que ...
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Creación: 2017-11-01 09:47:46
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2015-05-12
Fundamento: La denunciante manifiesta, en síntesis, que el tres de febrero del corriente año, se presentó acompañada de su abogado al CONNA, para atender una cita a la cual había sido convocada, relacionada con situaciones que se encuentran en trámite en el Juzgado de Familia de Santa Tecla. Señala que en el expediente referencia SDDI-165-2015 tramitado por el CONNA, verificó la existencia de un memorándum en el cual constaba que su excompañero de vida, señor *********************, anterior Gobernador de San Salvador se reuniría con la Directora Ejecutiva de la institución, por lo que advierte el posible “uso de influencias” en el referido trámite. Finalmente, establece que no se hizo constar en acta su asistencia a la mencionada cita, y los empleados del CONNA justificaron dicha situación en la falta de nombramiento de la Junta de Protección. ... ...el hecho denunciado se trata de un asunto de mera legalidad que, al ser reprobable, en todo caso debe ser planteado en las instancias correspondientes, de conformidad con el artículo 172 de la Constitución, pues se refiere a actuaciones realizadas al margen de los procedimientos establecidos previamente. En ese sentido, la situación planteada no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG y, en consecuencia, no está sujeta a la competencia de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 16-D-15
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:46
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