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En definitiva, lo que éticamente resulta reprochable al señor Santos Inés Guzmán es la solicitud indebida que realizó a estudiantes y padres de familia del Complejo Educativo José Simeón Cañas, durante el año dos mil doce al requerirles a sus alumnos de Sexto grado sección “C” el pago de folletos de estudio, cuyo cobro adicional no se encontraba justificado en la metodología didáctica que impartía dicho docente, y más aún cuando para tal efecto retenía los documentos escolares de los alumnos.
Adicionalmente, resulta contrario a los postulados y a la normativa ética la exigencia que dicho servidor público realizó en mayo de dos mil trece a los alumnos del tercer ciclo del turno vespertino, a quienes solicitó materiales de limpieza tales como escobas, palas, trapeadores, así como plumones de pizarra, a cambio de aprobarles la asignatura de Ciencias Sociales que dicho docente impartía, todo para su provecho particular.
En ese sentido, la conducta del señor Guzmán no sólo es éticamente censurable sino que además constituye una vulneración a las obligaciones y deberes a que como docente está sujeto de conformidad a la Ley de la Carrera Docente y su Reglamento. .
De ahí, que la conducta del investigado supone una evidente infracción a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental y, por tanto, resulta antagónica al desempeño ético de la función pública, la cual debe ejercerse con integridad, rectitud y honradez, anteponiendo siempre el interés público sobre el particular en beneficio de la colectividad.
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