Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: . Desde la fase liminar del procedimiento se ...
Espacio de disco utilizado: 3.13 MiB
Creación: 2017-11-01 09:47:46
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2015-05-18
Fundamento: Desde la fase liminar del procedimiento se atribuyó al señor Gustavo Adolfo Campos Flores la transgresión de las prohibiciones éticas de “Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico” y “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, reguladas, en su orden, en el artículo 6 letras c) y e) de la LEG. No obstante ello, en el presente caso este Tribunal considera que los hechos que han sido probados encajan de forma más específica sólo en la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, pues las labores realizadas por el supuesto infractor en relación al servicio de consultoría brindado a la UTE no se encontraban sujetas a un horario específico, sino que tal horario fue pactado libremente por los contratantes, por lo cual resulta irrelevante elaborar el juicio de adecuación normativa respecto de la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra c) de la LEG. Así las cosas, a criterio de este Tribunal, los hechos se encuentran relacionados concretamente con la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra e) de la LEG, debido a que el reproche de la conducta se centra en que el presunto infractor se habría ausentado de sus labores en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para acudir a impartir un curso de formación en técnica legislativa contratado por la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia, sin contar con la autorización correspondiente para realizar esta actividad. Atendiendo a la naturaleza de la relación de servicio establecida entre el investigado y la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia, pactada por medio de un contrato por servicios de consultoría entre ambas partes; el cuadro fáctico no revela que el señor Campos Flores haya percibido más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario; se trata entonces de un solo hecho perfectamente delimitado y que da lugar a la transgresión de la prohibición ética objeto de análisis. ... En el presente procedimiento, con la prueba producida se ha establecido de forma clara y convincente que el señor Gustavo Adolfo Campos Flores entre junio y agosto de dos mil doce se desempeñó como Coordinador de Colaboradores Jurídicos de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia bajo el régimen de contrato por servicios personales, y también brindó servicios de consultoría a la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia (UTE) en la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales de consultoría Se ha acreditado que el señor Campos Flores efectuó actividades derivadas de su contrato con la UTE durante días y horas en los cuales estaba obligado a prestar sus servicios personales en la Sala de lo Constitucional, específicamente que impartió dos Cursos de Formación en Técnica Legislativa utilizando para ello veinte horas de su jornada laboral en la CSJ, pues los mismos se desarrollaron entre el nueve y trece de julio de dos mil doce y del veintitrés al veintisiete de ese mismo mes y año, de las catorce a las dieciocho horas. Dichas actividades del investigado, por la naturaleza del contrato suscrito entre la UTE y su persona, eran evidentemente de carácter privado, pues al tratarse de una consultoría consistían en actividades técnicas vinculadas a su profesión. En efecto, el investigado estaba obligado a cumplir en la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia una jornada de trabajo de lunes a viernes de las ocho a las dieciséis horas; sin embargo en los días antes indicados registró con normalidad su asistencia para luego dirigirse a los salones del edificio de oficinas administrativas de la Corte Suprema de Justicia a realizar actividades propias de su labor como consultor de la UTE, específicamente para impartir los cursos sobre Formación en Técnica Legislativa, sin haber solicitado permisos para realizar esta actividad y simulando cumplir solamente con sus funciones como coordinador; tal como se evidencia en el libro de control de asistencia del personal de la Sala de lo Constitucional, durante el mes de julio de dos mil doce. Al respecto, cabe destacar que entre el nueve y trece de julio de dos mil doce y del veintitrés al veintisiete de ese mismo mes y año el señor Campos Flores registró en dicho libro que sus salidas fueron entre las dieciséis horas y veinte minutos y las dieciocho horas y treinta minutos, situación que no concuerda con lo expresado por el Magistrado de la Sala de lo Constitucional, licenciado Rodolfo Ernesto González Bonilla, pues en su informe indicó que el señor Campos Flores contaba con una “autorización verbal” para desarrollar estos cursos de Formación en Técnica Legislativa para la UTE, los cuales se impartieron entre las catorce y las dieciocho horas de los días relacionados. En todo caso, si el señor Campos Flores contaba con dicha “autorización verbal”, lo conducente en dicho caso habría sido registrar las horas de permiso concedidas en el control de asistencia. Es oportuno mencionar que el artículo 20 de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Órgano Judicial señala que se deberán establecer políticas y prácticas para la administración del recurso humano referentes a la asistencia, puntualidad y permanencia, en el desempeño de sus funciones, así como también a las licencias, a través de manuales e instructivos autorizados por el Titular del Órgano Judicial o el funcionario en quien se delegue. Es así como el Instructivo de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados de la Corte Suprema de Justicia e Instituto de Medicina Legal regula en el apartado relativo a los procedimientos para tramitar licencias que las solicitudes de las mismas deben presentarse por escrito al jefe inmediato, en el formulario de licencias y con la documentación de respaldo, cuando corresponda, documentos que deberán ser remitidos a la Dirección de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia para el procesamiento de la misma e incorporación al expediente del interesado, procedimiento que no se cumplió con la licencia que el Magistrado González Bonilla indica haber concedido al investigado. En ese orden de ideas, si bien el Magistrado González Bonilla afirma haberle concedido verbalmente permiso al señor Campos Flores para impartir los cursos de Formación en Técnica Legislativa, durante su jornada laboral en el órgano Judicial, ese no es el mecanismo idóneo para conceder tal autorización pues, como ya se indicó, la solicitud de licencia debe ser formalizada por escrito, en un formulario de licencias. El incumplimiento de las normas administrativas de orden organizativo por parte de los servidores públicos –independientemente de su nivel jerárquico– fomenta la comisión de malas prácticas que pueden perfilarse como infracciones disciplinarias, vulneraciones a la ética pública e incluso como actos de corrupción. De hecho, la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos establece que los servidores estatales gozarán de cinco días de licencia con goce de sueldo en el año. Entonces, para contabilizar esos permisos y establecer su disponibilidad es necesario que quede constancia de los mismos por escrito.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): c) Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deben ejercerse dentro del mismo horario
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 64-D-13.pdf
    • Versión: 2
    • 391.8 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-16 21:44:53
    Publicado