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Propietario: TEG
Comentarios: En el presente caso con la prueba documental ...
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Creación: 2017-11-01 09:47:46
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2015-05-18
Fundamento: En el presente caso con la prueba documental se ha verificado que durante el período de abril a julio de dos mil trece el señor Mario Alberto Jovel Cuéllar efectivamente se desempeñó como Gobernador Departamental de Santa Ana, período en el cual tenía asignado el vehículo placas N-6314 propiedad del Ministerio de Gobernación para uso discrecional. También el investigado indicó que en la vivienda ubicada en ***************************** —l************************ — ***************** No obstante lo anterior, pese a las diligencias de investigación realizadas por el Tribunal, no se ha logrado comprobar que entre abril y julio de dos mil trece el señor Mario Alberto Jovel Cuéllar haya utilizado el vehículo placas N-6314 para desplazarse de lunes a viernes aproximadamente a las catorce horas para transportar a dos adolescentes del sexo femenino a la vivienda ubicada en la mencionada dirección, ni tampoco que haya permanecido en dicho lugar hasta las quince horas con treinta minutos. En igual sentido, no se ha logrado establecer que los días sábado el investigado haya utilizado el mismo vehículo institucional para transportar personas desde el lugar en referencia.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 54-A-2013
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:46
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