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...el informante solicita “indagar y controlar el fluido de transacciones que se generan en las ventanillas”.
Menciona a las señoras Faustina López, la licenciada Herrera, Evangelina y Blanca Estela Flamenco; asimismo, transcribe varios números de presentaciones.
Señala de forma general que “ella los llama y apresura dichas transacciones”; además, atribuye un uso excesivo de llamadas telefónicas, la falta de atención al personal interno y que los jefes podrían estar “intimidados”.
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En el caso analizado, el aviso no cumple con los requisitos regulados en los artículos 32 números 2 y 3 de la LEG y 77 letras b) y c) de su Reglamento, pues éste se dirige de forma general y abstracta contra un grupo de personas, sin datos que permitan individualizar a quién se atribuyen los hechos del aviso.
Adicionalmente, el informante describe de manera imprecisa situaciones que no permiten advertir quiénes son los posibles infractores, ni las circunstancias de modo, espacio y tiempo en que habrían sucedido los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, que podrían ser atribuibles a cada uno en particular.
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