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Comentarios: La denuncia fue interpuesta por el señor Car...
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Creación: 2017-11-01 09:47:48
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2015-05-27
Fundamento: La denuncia fue interpuesta por *******, contra los señores Manuel de Jesús Amador Leiva, Notificador, Silvia Jeannette Tenorio Gómez conocida por Silvia Jeannette Tenorio Calderón, y Alberto René Ortiz Fajardo, Colaboradores Judiciales B-1, todos del Juzgado Décimo de Instrucción de San Salvador. El denunciante indica que el veintitrés de enero de dos mil catorce el Presidente de la Corte Suprema de Justicia pronunció una resolución en la cual se instruyó informativo en su contra por supuestas infracciones contenidas en la Ley de la Carrera Judicial, tales como un presunto exceso en el ejercicio de sus funciones y un trato diferenciado con el resto del personal, por supuestamente permitir que la empleada “Gladis Núñez” se ausentara de sus labores del veintiocho de noviembre al nueve de diciembre de dos mil trece, sin que constara en el libro de control respectivo y sin el permiso correspondiente. Asegura que los denunciados rindieron estas declaraciones en la Sección de Investigación Judicial de la CSJ, relacionadas con el referido caso. Aclara que el veintiocho de noviembre de dos mil trece, la señora Gladys Elena Núñez Peña, servidora pública del citado Juzgado, sí solicitó permiso conforme a la Ley de Asuetos, Licencias y Vacaciones de los Empleados Públicos y la documentación respectiva se envió a la Unidad Técnica Central de la CSJ, por lo cual el dos de diciembre de ese mismo año se emitió el acuerdo número cincuenta y cuatro, en el que se concedió la licencia a la señora Núñez Peña. Señala que los acuerdos de permisos no constan en el libro de entradas del personal del Juzgado y ******* no tiene obligación de informar ni justificar las autorizaciones de licencias a sus subordinados. Considera que la supuesta falta que le atribuyen los denunciados “no es más que una afirmación falsa de los referidos empleados (…) constitutiva del delito de Difamación, conforme al art. 178 del Código Penal”. Agrega que los denunciados han infringido los principios éticos de legalidad y lealtad, y el deber ético de “conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo” establecidos en los arts. 4 letras j) y k), y 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental –derogada–, respectivamente. ... ...se repara que ****** atribuye a los servidores públicos denunciados la transgresión del deber ético de “conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo”, regulado en el artículo 5 letra a) de la derogada LEG; pues afirma que están sujetos a la Ley de Servicio Civil, el Manual de Clasificación de Cargos del Órgano Judicial y la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, y dentro de sus derechos y atribuciones no está “pedir cuentas a sus superiores jerárquicos de las licencias o permisos concedidas a empleados con la misma categoría”. Sin embargo, por disposición del legislador, la LEG vigente no regula el deber ético antes mencionado ni contempla ninguna norma sustantiva equivalente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-16 22:05:11
    Publicado