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El señor Palma Zaldaña informa que el señor José Armando Flores Alemán no ha sido ni es servidor público de dicha municipalidad, por lo que no existe fecha de contratación del mismo, cargo, dependencia, funciones ni horario de labores.
Aclara que el dos de junio de dos mil catorce, mediante Acuerdo Municipal N.° 32 se decidió validar un Comité Consultivo Ciudadano ad-honorem, al cual fue invitado el señor Flores Alemán.
Señala que el referido Comité realizó diversos talleres de consulta sobre el desarrollo del municipio y los miembros del mismo participaron en actividades sectoriales y comunitarias.
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...con la información recopilada en la investigación preliminar no se han robustecido los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “Prevalerse del cargo para hacer política partidista”, regulada en el artículo 6 letra l) de la Ley de Ética Gubernamental, por parte del señor José Armando Flores Alemán.
Así pues, la aseveración efectuada por la denunciante respecto a que el señor Flores Alemán haya sido asesor ad-honorem del Concejo Municipal de Santa Tecla y se haya aprovechado de su cargo para hacer campaña política se ha desvirtuado.
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