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Creación: 2017-11-01 09:47:49
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2015-01-06
Fundamento: La licenciada Rivas de Avendaño informa que la señora Patricia Elizabeth Molina Nuila fue nombrada como Jueza Propietaria de Familia de Soyapango por acuerdo N.° 356-C de fecha once de octubre de dos mil once. Adicionalmente, señala que el horario establecido para los empleados del Órgano Judicial es de las ocho a las dieciséis horas y que cada sede judicial tiene sus propios mecanismos de control. Indica que no existe informe sobre la inconsistencia de trabajo de la referida servidora pública y que tampoco se ha recibido reporte de reprogramación de las audiencias. Finalmente, explica que a partir del nueve de abril de dos mil catorce la señora Molina Nuila se encuentra integrando la Cámara de Familia de San Salvador en calidad de Magistrada suplente. ... En el caso particular, con el informe recibido y la documentación anexa, este Tribunal advierte que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de la señora Patricia Elizabeth Molina Nuila. De hecho, se ha determinado que la referida servidora pública ha fungido como Magistrada suplente en la Cámara de Familia de San Salvador en múltiples ocasiones desde enero de dos mil doce hasta noviembre de dos mil catorce (fs. 5 al 27). Aunado a lo anterior, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia apuntó que no existía ningún informe sobre la inconsistencia de trabajo de dicha funcionaria ni se había recibido reporte de reprogramación de las audiencias
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 24-A-14
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:49
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