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Propietario: TEG
Comentarios: En el presente caso con la prueba documental ...
Espacio de disco utilizado: 2.14 MiB
Creación: 2017-11-01 09:47:50
Año: 15
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente):
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2015-06-12
Fundamento: En el presente caso con la prueba documental se ha verificado que durante el período de febrero de dos mil trece a febrero de dos mil catorce la municipalidad de Juayúa, departamento de Sonsonate, ejecutó el proyecto denominado “Complemento a la Seguridad Alimentaria Nutricional para las Familias de Escasos Recursos del Municipio de Juayúa” en el cual participaron como promotores sociales los señores Juan Antonio Reyes Juárez, Erick Geovany Ordoñez Ascencio y Xenia Lissette Rodríguez Palma. El señor Juan Carlos Reyes Nájera, quien ejerce el cargo de Jefe de Campo desde agosto de dos mil doce, no tuvo participación en el citado programa nutricional. Las familias que se beneficiaron con entrega de alimentos fueron previamente seleccionadas por medio de un sistema de censo y para su identificación fueron marcadas con spray sus viviendas. No obstante lo anterior, pese a las diligencias de investigación realizadas por el Tribunal, no se ha logrado comprobar que entre febrero a noviembre de dos mil trece, de lunes a viernes de las ocho a las dieciséis horas, los señores Juan Carlos Reyes Nájera, Juan Antonio Reyes Juárez, Erick Geovany Ordoñez Ascencio, Xenia Lissette Rodríguez Palma hayan entregado los víveres adquiridos con fondos de la municipalidad, vistiendo camisetas y chaletos alusivos al partido político Concertación Nacional, ni tampoco que los investigados hayan negado dicho beneficio a pobladores que que no les permitían colocar en su vivienda calcomanías alusivas al ex candidato presidencial Elías Antonio Saca (f. 1). En igual sentido, tampoco se ha logrado establecer que los servidores públicos denunciados hayan utilizado los vehículos placas N-11838 y N-11839 para fines político partidarios al realizar la actividad antes descrita.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿La afiliación partidiaria es un criterio para distribuir bienes públicos?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): l) Prevalerse del cargo para hacer política partidista
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): l) Prevalerse del cargo para hacer política partidista
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 97-A-13.pdf
    • Versión: 2
    • 349.8 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-17 14:48:46
    Publicado