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Creación: 2017-11-01 09:47:50
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2015-06-26
Fundamento: Asimismo, se ha acreditado que los días trece de marzo y diecinueve de mayo, ambas fechas de dos mil catorce, el referido automotor fue conducido por el señor Orellana Flores para cumplir las misiones oficiales solicitadas por el señor González Montenegro, para el desempeño de funciones propias de su cargo; las cuales se encuentran debidamente documentadas de conformidad al Manual para el control de uso de vehículos y distribución de combustible de ese Instituto (fs. 34 al 40, 87, 142 y 183). Adicionalmente, en la audiencia de prueba realizada el catorce de abril del corriente año, el señor ************* expresó que el diecinueve de mayo de dos mil catorce, durante el recorrido que realizaba con el señor González Montenegro hacia el Hospital Nacional San Rafael, éste le solicitó detenerse en el ****************, donde recogieron a su hijo, quien al parecer se encontraba enfermo y lo trasladaron a la residencia ubicada en *******************************. Además, con relación al día trece de marzo de dos mil catorce, el mencionado testigo explicó que mientras se dirigía con el señor González Montenegro del Ministerio de Salud hacia el Hospital San Rafael, éste le solicitó pasar al Hospital Médico Quirúrgico, donde recogieron a la esposa del doctor González a quien pasaron dejando en el redondel del Árbol de la Paz. Asimismo, el señor Orellana Flores afirmó que en ambas fechas, si bien se detuvo en lugares que no estaban contemplados en las correspondientes misiones oficiales, estas paradas no lo desviaron de su ruta, y que dichas modificaciones se las informó a su jefe inmediato (fs. 222 al 224). Por su parte, el señor González Montenegro explicó que no ha desatendido sus labores como servidor público, y en las ocasiones que solicitó el apoyo del señor Orellana Flores fue para atender una situación de salud de su hijo, la cual justificó en la auditoría interna que le fue realizada en el ISBM, con la constancia médica de la atención que este había recibido (fs. 22 al 24 y 225) En efecto, de la investigación de los hechos se constata que los días trece de marzo y diecinueve de mayo ambas fechas del año dos mil catorce, el señor González Montenegro solicitó el apoyo del señor Orellana Flores, motorista a quien le fue asignado el vehículo placas N-3419, para realizar actividades que no estaban contempladas en la misión oficial que había requerido, pero que las mismas no implicaron un desvío en las rutas ni tampoco que los servidores públicos desatendieran sus obligaciones, habiendo justificado el señor González Montenegro el problema de salud de su hijo.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines insitucionales
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-17 15:07:01
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