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Comentarios: El señor Fuentes Bernal manifestó en su den...
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Creación: 2017-11-01 09:47:52
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2015-06-29
Fundamento: El señor Fuentes Bernal manifestó en su denuncia que era dueño de un inmueble ... y que sus vecinos, ... y un pariente por afinidad de ésta cuyo nombre ignora, movieron la cerca de sus propiedades hacia la calle, irrespetando zona municipal y obstaculizando las actividades del negocio que él tiene en su propiedad. ... II. Hechos probados ... El siete de enero de dos mil trece, el licenciado Juan Ramón Escobar Hernandez, Jefe de la Unidad de Catastro de la municipalidad de San Alejo, departamento de Las Unión, emitió resolución sobre el caso planteado, determinando que a raíz de la inspección y la falta de prueba documental sobre los hechos, la petición del señor Fuentes Bernal no podía ser resuelta por dicha municipalidad, exhortando al solicitante a acudir a otras instancias para solventar su situación. (fs. 68). ... Al analizar los hechos efectivamente se aprecia la existencia de una petición efectuada por el denunciante el veintidós de noviembre de dos mil doce, no obstante, al analizar en conjunto de toda la prueba recolectada no se establece de manera fehaciente que los denunciados hayan retardado el trámite de la misma. De hecho, consta que los servidores públicos investigados trasladaron la solicitud del denunciante a la Unidad de Catastro de la municipalidad para iniciar el procedimiento respectivo y satisfacer la pretensión del señor Fuentes Bernal. Adicionalmente, la prueba documental revela que el día siete de diciembre de dos mil doce se realizó la inspección correspondiente en el área en la cual el señor Fuentes Bernal alegaba la invasión de propiedad municipal, de lo cual quedó constancia mediante el acta firmada por el licenciado Juan Ramón Escobar Hernández, Jefe de la Unidad de Catastro de la municipalidad de San Alejo, departamento de La Unión y los señores **************** y *****************, como testigos de dicha actividad, propietarios de los inmuebles descritos en la solicitud del denunciante. También consta que el día siete de enero de dos mil trece el Jefe de la Unidad de Catastro de la municipalidad de San Alejo, resolvió la solicitud del denunciante. Asimismo, se debe acotar que excluyendo los días de asueto previstos por la ley, se advierte que transcurrieron veintidós días hábiles desde el veintidós de noviembre de dos mil doce hasta el siete de enero de dos mil trece, estimando este Tribunal que dicho término es razonable en atención a que no existe una normativa que fije un plazo determinado en los casos de queja o denuncia por modificación de cercos.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 45-D-2013
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:52
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