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Propietario: TEG
Comentarios: Ahora bien, consta en la certificación del m...
Espacio de disco utilizado: 1.97 MiB
Creación: 2017-11-01 09:47:53
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2015-12-04
Fundamento: Ahora bien, consta en la certificación del memorándum DIR 135/06/2013 que el once de junio de dos mil trece la referida servidora pública solicitó autorización a su jefa inmediata, señora Patricia Tovar de Canizález, para asistir al programa de “Talleres Educo-laborales” organizado por el Centro de Atención Múltiple Integral (CAMI), los cuales se iban a desarrollar los días dieciocho y diecinueve del mismo mes y año (f. 9). Asimismo, se acreditó que la señora Gamero de Chávez completó el formulario de permiso correspondiente para una misión oficial que se llevaría a cabo los días antes indicados, el cual fue autorizado por la señora Tovar de Canizález. No obstante lo anterior, la señora Nancy Escobar, empleada de la aerolínea American Airlines, informó que según sus registros, la señora Gamero de Chávez reservó dos boletos aéreos para viajar a la ciudad de San Francisco de los Estados Unidos el nueve de mayo de dos mil trece (f. 65). De igual manera, con base en el reporte de movimientos migratorios de la Dirección General de Migración y Extranjería, la señora Gamero de Chávez viajó a los Estados Unidos durante el período comprendido del diecisiete al veinticuatro de junio de dos mil trece (f. 59). Esto significa que el once de junio de dos mil trece cuando la señora Gamero de Chávez solicitó autorización a su jefa inmediata para asistir al CAMI en misión oficial, ya había reservado los boletos para viajar fuera del país. Ciertamente, la investigada ya tenía conocimiento de su viaje particular y aun así, completó el formulario con la casilla de “misión oficial”. Es más, el viaje se prolongó hasta el veinticuatro de junio de dos mil trece, para lo cual la señora Gamero de Chávez justificó su ausencia con constancias médicas emitidas por la doctora ***********, situación que deberá ser informada a la Fiscalía General de la República y a la Junta de Vigilancia de la Profesión Odontológica del Consejo Superior de Salud Pública. En ese sentido, todos los indicios derivados de la prueba producida conducen a colegir que los días dieciocho y diecinueve de junio la señora Gamero de Chávez estaba fuera del país sin solicitar el permiso para tal efecto, aduciendo que iba a participar en una misión oficial. En el presente caso, conviene señalar que lo éticamente reprochable no es efectuar un viaje con fines particulares, ya que de conformidad con los arts. 5 numeral 7) y 11 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, todos los servidores públicos tienen derecho a solicitar licencia con goce de sueldo por motivos personales, las cuales se concederán a discreción del jefe respectivo y no podrán exceder de cinco días en el año.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-17 17:00:32
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