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Comentarios: El señor Méndez Flores manifiesta que el co...
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Creación: 2017-11-01 09:47:53
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2015-06-30
Fundamento: El señor Méndez Flores manifiesta que el cobro indebido a los aspirantes de nuevo ingreso del Instituto Nacional de San Martín, que se le atribuye, fue acordado por el Consejo Directivo Escolar (CDE) de dicho centro educativo, y no solo por su persona, con el fin de obtener fondos para el mantenimiento y mejoras del referido instituto. Señala que en atención a la sugerencia de que se reintegrara el mencionado cobro, realizada por la Oficina de Información y Respuesta; el CDE ordenó el cese del cobro a los aspirantes así como el reintegro del mismo a los que ya se había efectuado, lo cual se hizo constar mediante acta. Indica que el cuatro de noviembre de dos mil catorce, se realizó la devolución del dinero a ciento treinta y cinco personas que habían cancelado en el sistema financiero el costo del prospecto para ingresar al referido centro educativo. ... del análisis del informe de Auditoría Interna referencia BI/DAI-GAF-JAOAE-MINED/066/2014, realizado por la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación al Instituto Nacional de San Martín, departamento de San Salvador, respecto a los fondos percibidos por cobro a personas interesadas en ingresar a estudiar en el período dos mil catorce-dos mil quince; se advierte que el Consejo Directivo Escolar de dicho instituto aprobó según acta N.° 237 de fecha quince de agosto de dos mil catorce el cobro de seis dólares (US$6.00) a los interesados de ingresar al referido centro educativo en el período antes referido. Además, dichos cobros fueron suspendidos el siete de octubre de ese mismo año, después de una denuncia ciudadana publicada en los medios de comunicación. En ese sentido, los aportes económicos que los interesados entregaron al Instituto fueron recolectados mediante depósito directo a una cuenta en el Banco Davivienda, por un monto total de mil setenta y seis dólares (US$1,076.00). ... ...si bien el señor José Orlando Méndez Flores participó en la adopción de los acuerdos del Consejo Directivo Escolar del Instituto Nacional de San Martín, tanto para el cobro de las mencionadas aportaciones económicas como para la posterior suspensión y devolución de las mismas, lo hizo en su calidad de Director y Presidente del referido órgano colegiado, ya que fue este último quien adoptó la decisión. De esta forma, la supuesta solicitud de un beneficio de valor económico o adicional a los que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer tareas o trámites relativos a sus funciones no se ha configurado, pues se trató de una contribución fijada por una autoridad escolar y, además, no resulta imputable al señor Méndez Flores, lo que a tenor del artículo 81 letra c) del Reglamento de la LEG es motivo de improcedencia de la denuncia o aviso; y, por ende, causal de finalización del procedimiento iniciado de oficio.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-17 17:14:29
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