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Propietario: TEG
Comentarios: El veinte de agosto de dos mil trece, en la i...
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Creación: 2017-11-01 09:47:54
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2015-07-07
Fundamento: El veinte de agosto de dos mil trece, en la inspección específica realizada por personal de la corporación policial, se determinó que la seguridad de la bodega de Alba Fertilizantes, estaba siendo realizada por cinco agentes supernumerarios de la División de Protección a Personalidades Importantes, contratados para brindar seguridad a Diputados de la Asamblea Legislativa, y asignados específicamente a los señores Nelson de Jesús Quintanilla Gómez y Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza (fs. 127 al 141). ... Adicionalmente, en la referida inspección el equipo verificador entrevistó al señor..., encargado de la bodega en mención, quien expresó que la seguridad de la bodega la realizaban cuatro agentes supernumerarios, que la misma había dado inicio en mayo de dos mil trece y era desarrollada en turnos de veinticuatro horas; y, además dicho equipo indagó en el libro de novedades de la bodega de Alba Fertilizantes, el registro de las entradas y salidas de los agentes supernumerarios ... (fs. 127 al 141). Ahora bien, en las diligencias de investigación y recolección de prueba desarrolladas por el Tribunal no se logró establecer con certeza que en el período de abril a agosto de dos mil trece y durante su jornada laboral los señores..., agentes supernumerarios (PPI) contratados por la División de Protección a Personalidades Importantes de la Policía Nacional Civil hayan realizado actividades de vigilancia en una bodega de Alba Fertilizantes S.A. de C.V., a solicitud del Diputado Nelson de Jesús Quintanilla Gómez. Ciertamente, aun cuando en el informe de la Inspectoría de la PNC consta que los citados agentes se encontraban en el lugar indicado, la investigación desplegada por el Tribunal revela lo contrario, pues la instructora comisionada reseñó en su informe que los agentes supernumerarios afirmaron haber dado “información falsa a los investigadores ya que sintieron temor de perder su trabajo por ser la Policía quien les paga su salario” (f. 105 vuelto). Además, indicaron que aun cuando no recibían salario por la colaboración brindada en la bodega lo hacían voluntariamente y en sus días libres. Esto significa que el Tribunal no puede darle validez a los hallazgos reflejados en el informe de la PNC, pues éstos no se ratificaron con la actividad investigativa desarrollada en el procedimiento. En ese mismo sentido, no se ha comprobado que los agentes ..., cuyos nombres se encontraban registrados en el libro de entradas y salidas de la mencionada bodega, hayan desarrollado funciones de seguridad en ésta, ni mucho menos que la Diputada Margarita Rodríguez les haya solicitado o exigido que lo hicieran. En efecto, los señores Nelson de Jesús Quintanilla Gómez y Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza al ejercer su defensa expresaron que no se encuentran autorizados legalmente para girar instrucciones a los agentes supernumerarios que tiene asignados, ya que ellos forman parte de la corporación policial y están subordinados única y exclusivamente a los mandatos emanados por sus jefaturas policiales, y que en su tiempo libre ellos pueden hacer lo que estimen conveniente sin afectar su trabajo como agentes supernumerarios (fs. 16 al 18, 119 y 120). Por otra parte, no fue posible acreditar que los señores Nelson de Jesús Quintanilla Gómez y Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza tuvieran algún vínculo o relación contractual con Alba Fertilizantes S.A. de C.V., dado que en las diligencias de investigación realizadas se estableció que no son accionistas, administradores o representantes legales de dicha sociedad (fs. 143 y 144).
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Puede un servidor ordenar a un agente brinde seguridad a instalaciones de un negocio?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines insitucionales
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-17 17:31:36
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