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Creación: 2017-11-01 09:47:54
Deberes éticos (Art. 5 LEG): c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política.
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2015-07-09
Fundamento: ) Durante el período comprendido entre enero y abril de dos mil catorce, la señora Ortíz Sánchez desempeñó simultáneamente los cargos de Jueza de lo Civil de Santa Tecla y de Profesor Universitario III Tiempo Completo a pesar de existir incompatibilidad por el horario de labores, sin haber solicitado licencia formal a la Corte Suprema de Justicia para ejercer la docencia durante su jornada ordinaria de trabajo como jueza y, sin haber tramitado ante la Universidad de El Salvador permisos personales con o sin goce de sueldo o permisos oficiales para ausentarse de sus labores de docencia (fs. 26, 2004 y 2069). ... En el Derecho Administrativo Sancionador para resolver estos problemas en los cuales dos normas pretenden sancionar un mismo hecho, se aplican diversos criterios, entre ellos el de especialidad, subsidiaridad y alternabilidad. Así, bajo la técnica de la consunción se permite que el precepto sancionador más amplio o complejo absorba a los que castiguen las infracciones consumidas por aquél. En términos más precisos, los autores Cobo y Vives enuncian este principio del siguiente modo: “el precepto que contempla de modo total el desvalor que el ordenamiento jurídico atribuye a una determinada conducta prevalece sobre el que lo contempla sólo de manera parcial” (Nieto, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador, 2012 pág. 518). Así, es claro que la acción de desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por coincidir en las horas de trabajo presupone la posibilidad de percibir más de una remuneración proveniente de fondos públicos. En el anterior sentido, el Tribunal considera que los hechos objeto de análisis se adecúan de mejor manera a la prohibición ética de “Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico”, contemplada en el artículo 6 letra c) de la LEG, por lo que resulta irrelevante elaborar el juicio de adecuación normativa respecto de la prohibición ética de “Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales”, regulada en el artículo 6 letra d) de la LEG. ... Así las cosas, se ha establecido que con las acciones de la señora Ortíz Sánchez, entre enero y abril de dos mil catorce, se ocasionó una afectación a la hacienda pública, por una parte, y se comprometió el ejercicio eficiente de la función pública correspondiente a los cargos para los que se encontraba contratada, por otra, pues dejó de satisfacerse una necesidad pública como es el servicio de educación superior a un grupo de estudiantes de la Universidad de El Salvador. En definitiva, lo que éticamente resulta reprochable a la señora Ortíz Sánchez es el perjuicio ocasionado al erario estatal por haber percibido dos remuneraciones provenientes del presupuesto del Estado durante el período investigado, en virtud del desempeño en horarios coincidentes de dos cargos en el sector público, el primero en la Universidad de El Salvador y el segundo en el Órgano Judicial; lo cual resulta aún más grave por cuanto dicha servidora pública descuidó conscientemente su jornada laboral en la universidad relacionada y afectó de manera colateral el servicio educativo que brinda dicha institución, por lo que en consecuencia infringió la prohibición ética contenida en el artículo 6 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Es permitido ser docente tiempo completo en la universidad pública y laborar en otra organización pública?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): d) Desempeñar simultáneamente dos o más empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses insitucionales
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 31-D-2014
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:54
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