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...con el informe recibido y la documentación anexa, este Tribunal advierte que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones” regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG por parte de los señores Elsie Magaly Aguilar Jiménez, Ysmenia Arias, Yesenia Domínguez, Francisca Lovo, Carlos René Zepeda Rosales, Yudith Lizeth Campos, Ana Lucía Gutiérrez, y Lucy Sarai Pérez Duque, servidores públicos la Dirección General de Migración y Extranjería. En efecto, se verifica que el trámite de solicitud de residencia definitiva en el cual la denunciante invoca retardo, ha sido diligenciado conforme a los parámetros establecidos por la Dirección General de Migración y Extranjería, e incluso se refiere que la resolución de la residencia fue pronunciada el catorce de junio de dos mil trece y notificada el veinticinco de julio de ese año, es decir mucho antes de la interposición de la denuncia en esta sede (fs. 17 y 18). En ese sentido, la aseveración efectuada por la denunciante respecto a que los señores Elsie Magaly Aguilar Jiménez, Ysmenia Arias, Yesenia Domínguez, Francisca Lovo, Carlos René Zepeda Rosales, Yudith Lizeth Campos, Ana Lucía Gutiérrez, y Lucy Sarai Pérez Duque, habrían retardado sin motivo legal el trámite de residencia permanente de la señora Georgina Elizabeth Rodríguez López, se ha desvirtuado. |