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Propietario: TEG
Comentarios: El denunciante manifiesta, en síntesis, que ...
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Creación: 2017-11-01 09:47:55
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2015-05-08
Fundamento: El denunciante manifiesta, en síntesis, que es representante legal de **********************., y afirma que desde el año dos mil doce, en la referida calidad, promovió diligencias de ejecución, las cuales fueron identificadas bajo la referencia 5342-DV-12, inicialmente en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil de San Salvador; y, posteriormente el proceso fue remitido al Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador. Indica que por una solicitud efectuada por su representada, la señora López Barriere emitió dos autos para pedir informes al depositario judicial sobre su gestión. No obstante lo anterior, señala que en reiteradas ocasiones solicitó a la referida servidora pública que ordenara el pago parcial que ******************hizo por medio de depósito en el Ministerio de Hacienda a favor de *************************, pero la denunciada siempre manifiesta que el expediente original se encuentra en la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, y por tal razón no puede ordenar dicho pago. Agrega que le ha pedido a la referida jueza que resuelva con el duplicado del expediente original, a lo cual la señora López Barriere responde que no dispone del mismo, debido a que no le fue remitido por el Juzgado Cuarto de lo Mercantil. Finalmente, señala que la denunciada no ha hecho las gestiones administrativas para requerir del archivo el expediente copia y de esa manera cumplir con el deber de impartir justicia, situación que está causando perjuicios a la sociedad que representa al no poder disponer del dinero pagado. ... En el caso particular, del análisis de la denuncia se advierte que los hechos expresados por el señor ********* reflejan su inconformidad con las omisiones realizadas por la servidora pública denunciada en el trámite del expediente judicial gestionado en el Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador. Ahora bien, de conformidad al artículo 182 ordinal 5° de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia es la encargada de velar por que se administre pronta y cumplida justicia, de manera que este Tribunal no puede fiscalizar los plazos en que se resuelven o impulsan los procesos judiciales. De hecho, la función de ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado que corresponde al Órgano Judicial no puede ser controlada más que por la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, esta sede se encuentra impedida de conocer sobre la situación planteada por el denunciante, pues a pesar que invoque disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental, no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la misma y, en consecuencia, no está sujeta a la competencia de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-17 20:02:07
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