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Creación: 2017-11-01 09:47:55
Decisión: Sobreseimiento
Fecha de resolución: 2015-06-08
Fundamento: ...del análisis de la documentación adjunta se advierte que la Asociación Forestal Salvadoreña de San Ignacio, departamento de Chalatenango, fue quien presentó la moción para la reforma del artículo 4 de la Ley Especial para facilitar la cancelación de las deudas agraria y agropecuaria y la iniciativa de ley estuvo a cargo de la diputada Audelia López. Asimismo, se repara que por sentencia emitida por el Juez Segundo de Familia de San Salvador el veinticuatro de octubre de dos mil seis, el vínculo matrimonial existente entre los señores ********************* y *****************, socio del señor Reyes Morales, fue disuelto, tal como consta en la certificación de la partida de divorcio emitida por el Jefe del Registro del Estado Familiar del municipio de Atiquizaya (f. 22). En ese sentido, cuando se tramitó el proceso de formación de ley del decreto legislativo N.° 677, los señores ************* y ****************, ya se encontraban divorciados De hecho, la pieza de correspondencia que originó la emisión del referido decreto fue presentada el día seis de noviembre de dos mil trece, es decir, seis años después que se produjo el divorcio. Esto revela que ni el señor ***************** ni el entonces Presidente de la Asamblea Legislativa tenían interés alguno en la aprobación del decreto en comento. Por ende, si bien el señor Othon Sigfrido Reyes Morales, participó en el proceso de formación del decreto legislativo N.° 677, emitido el ocho de mayo de dos mil catorce, dicha intervención se produjo en ejercicio de las funciones y obligaciones que le correspondían como diputado de la Asamblea Legislativa. Precisamente, el artículo 131 ordinal 5° de la Constitución, establece que corresponde a dicho órgano de gobierno “Decretar… las leyes secundarias”. En virtud de ello, la aprobación del decreto ley en comento fue el resultado de la votación favorable de la mayoría parlamentaria -43 votos, f. 23–. En otro aspecto, es importante destacar los elementos característicos de la ley: i) La generalidad: sus mandatos y prohibiciones son de obligatoria observancia para todos los sujetos; y, ii) La abstracción: regula situaciones de orden genérico. Como consecuencia de ello, la ley no surte efectos particulares y concretos, ni está destinada a personas específicas. Así lo confirma el artículo 14 del Código Civil, el cual prescribe que “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros”. En virtud de lo anterior, las “Disposiciones especiales y transitorias para el otorgamiento de créditos por el FOSAFFI a personas que perdieron sus propiedades utilizadas para cultivos forestales”, aprobadas mediante el decreto N.°677, son normas generales aplicables a “todas las personas que adquirieron créditos para cultivos forestales, provenientes de la Línea del FOCAM, por Convenio de Donación 519-0307”. De manera que el decreto no estaba destinado exclusivamente para la señora ***************, pues incluso otras personas pudieron gozar de los beneficios indicados en el mismo. Adicionalmente, consta que por Decreto Legislativo N.° 120 de fecha dieciocho de septiembre de dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial N.° 42, Tomo N.° 390, del uno de marzo de dos mil once, ya se habían conferido los mismos beneficios a los forestadores que tenían deudas con el FOSAFFI (f. 23 vuelto). En consecuencia, el señor Reyes Morales no estaba inhibido de participar en el proceso de formación y aprobación del decreto legislativo N.° 677, pues no se perfiló ningún interés de él o de su socio que fuese contrario al interés público.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-17 20:10:37
    Publicado