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Creación: 2017-11-01 09:47:56
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2015-10-08
Fundamento: La denunciante expone que el diecinueve de mayo de dos mil quince solicitó a la señora Jesica Ivette Martínez de Rodríguez, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Registro Nacional de las Personas Naturales, que le extendiera un informe certificado de su expediente y desempeño laboral, durante el período comprendido entre el veinticinco de agosto de dos mil catorce a la fecha de presentación de la solicitud, tiempo en que laboró para la unidad relacionada. Finalmente, cita los artículos 5 letra b) y 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental y en los artículos 26 letra f) y 42 inciso tercero del Reglamento Interno de Trabajo del Registro Nacional de las Personas Naturales. ... Dicha situación refleja un incumplimiento de las funciones propias que competen a la referida servidora, por cuanto no las habría desempeñado de manera responsable y oportuna. ... No obstante lo anterior, la omisión de la señora Martínez de Rodríguez no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, sino más bien se trata de una situación que debe solventarse en el ámbito del derecho disciplinario interno que compete a cada una de las instituciones de la Administración Pública y, en consecuencia, corresponde al Registro Nacional de las Personas Naturales adoptar las medidas pertinentes ante el incumplimiento de la Jefa de Recursos Humanos de una de las funciones inherentes a su cargo, como se indicó anteriormente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 56-D-15
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:56
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