Propietario: |
TEG |
Comentarios: |
En definitiva, la señora Mónica Ivette Pach... |
Espacio de disco utilizado: |
1.7 MiB |
Creación: |
2017-11-01 09:47:56 |
Deberes éticos (Art. 5 LEG): |
c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política. |
Decisión: |
Sanciona |
Fecha de resolución: |
2015-08-18 |
Fundamento: |
En definitiva, la señora Mónica Ivette Pacheco Sosa teniendo conocimiento del vínculo de parentesco existente entre ella y el señor**************** no se excusó formalmente ni se abstuvo de forma material de participar en el proceso de precalificación del curriculum del señor Ramírez Reyes; asimismo, en virtud de las funciones que desempeñaba durante ese período como Jefa de la Sección de Administración, continuó conociendo del trámite de postulación del referido aspirante; por lo que sin duda alguna incumplió el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, al surgir un conflicto de interés para la investigada, por concurrir una de “aquellas situaciones en que el interés personal del servidor público o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entran en pugna con el interés público” (art. 3 letra j) de la LEG).
Significa entonces que la servidora pública denunciada participó en el proceso de precalificación de su cuñado, y en ejercicio de sus funciones preparó la documentación necesaria para postular a su pariente a una plaza vacante, sin haber expuesto a sus jefes inmediatos el vínculo de parentesco que la une con el señor ******************* y, por supuesto, sin haber presentado formalmente su excusa para abstenerse de intervenir en dicho procedimiento de calificación y contratación
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Ley: |
Vigente |
Tipo de resolución: |
Definitiva |