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Propietario: TEG
Comentarios: ...que se le ha transgredido el acceso a la i...
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Creación: 2017-11-01 09:47:56
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2015-08-19
Fundamento: ...que se le ha transgredido el acceso a la información municipal pues no se la han brindado los detalles del presupuesto municipal y deuda municipal, correspondientes al Fondo para el Desarrollo Económico y Social (FODES), a pesar de haber presentado el tres de junio del corriente año una solicitud de información relacionada con ese tema. Por lo anterior, considera que el servidor público denunciado ha transgredido la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal los trámites o la prestación de servicios administrativos”, contenida en el artículo 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental, el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública y el 48 número 4 del Código Municipal. ... ...este Tribunal advierte que en el caso de mérito, la infracción alegada no puede ser atribuida al Alcalde Municipal de San Francisco Chinameca, departamento de San Miguel, pues la Ley de Acceso a la Información Pública –LAIP- en su artículo 66 establece que la solicitud respectiva se presentará ante el Oficial de Información, quien es el enlace entre el ente obligado y el solicitante, y a la vez el obligado a resolver si concede o niega el acceso a la información requerida, todo eso dentro del plazo de diez días hábiles, de acuerdo con los artículos 69, 71 y 72 de la LAIP. Además, se advierte que la solicitud realizada por la denunciante está relacionada con el presupuesto, gastos y deuda municipal, lo cual es información oficiosa según lo establecido en el artículo 10 números 4 y 13 de la LAIP y es responsabilidad del Oficial de Información recabarla y difundirla, de conformidad con el artículo 50 de esa misma normativa. ... ...la falta de respuesta del servidor público denunciado a la petición planteada, pese a no ser parte de sus funciones, podría constituir eventualmente una violación a derechos constitucionales de la interesada, lo cual excede la competencia de este Tribunal y debe ser dirimido, en todo caso, en la sede judicial competente, de conformidad con los artículos 172 de la Constitución y 3 de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 58-D-2015.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-17 20:48:57
    Publicado