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Propietario: TEG
Comentarios: El denunciante manifiesta que el día viernes...
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Creación: 2017-11-01 09:47:57
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2015-09-08
Fundamento: El denunciante manifiesta que el día viernes veintinueve de mayo ingresó a las instalaciones del Centro Nacional de Registros (CNR), de La Unión, con el fin de solicitar audiencia con el denunciado. Manifiesta que luego que se le proporcionara la boleta de solicitud de audiencia, la entregó al vigilante encargado del registro de las audiencias y le solicitó que lo anunciara con el señor González Ventura, a lo cual accedió el vigilante; sin embargo, minutos después regresó, y manifestó que el servidor público denunciado le había indicado que si el motivo de la audiencia estaba relacionado con una certificación solicitada previamente, no era necesaria concedérsela, pues por la tarde estaría lista. Indica que nuevamente por medio del vigilante le hizo saber al señor González Ventura que él tenía la obligación de atenderle y brindarle la audiencia, a lo cual éste manifestó que por certificaciones no daba audiencias y que no había otra razón por la cual necesitara hablar con él. ... En el caso particular, la conducta laboral irrespetuosa atribuida al señor Rubén Antonio González Ventura, no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, sino que debe ser fiscalizada conforme al derecho disciplinario propio del Centro Nacional de Registros, pues cada institución pública debe asegurarse que sus empleados se comporten adecuadamente y con respeto hacia los usuarios y el resto del personal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 42-D-15.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-20 15:29:56
    Publicado