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Creación: 2017-11-01 09:47:57
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2015-09-09
Fundamento: De la documentación remitida, se advierte que desde dos mil doce los rubros en los cuales se destinan los recursos del FODES son: cincuenta y un remuneraciones, cincuenta y dos bienes de consumo, cincuenta y cinco gastos financieros y sesenta y un inversiones en activo fijo. Se aclara que son los únicos fondos públicos asignados a COMURES. ... ... el informante indicó en el aviso que desde el año dos mil once el señor Carlos Alberto Pinto Guardado, Director Ejecutivo de COMURES, entregó a su hija, *****************, el vehículo placas ************ propiedad de esa institución, para su uso personal y lo abastece con vales de la misma; sin embargo, por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil quince, esta pretensión se acumuló al procedimiento 4-A-14. Asimismo, en el aviso se expresó que la señora Sonia Margarita González Baños de Díaz, Subdirectora de COMURES, utilizaba los vehículos placas ********* y *******, propiedad de dicha corporación, para realizar actividades personales.. De igual manera, el informante señaló que el señor Julio Galdámez, motorista de COMURES, utilizaba los vehículos placas ******, *******, ******, ******, ******, y *******, siempre propiedad de la corporación, para fines particulares; al igual que el señor Alberto Fortín, también motorista, realizaba lo suyo en el vehículo placas ******. Ahora bien, la Presidenta de la Corporación manifestó que tanto los empleados que laboran en la misma, como los vehículos señalados son financiados con recursos privados y que los controles administrativos se rigen por el Código de Trabajo. Asimismo, en el expediente 8-A-14 se hizo constar que los salarios de los señores Carlos Alberto Pinto Guardado y Sonia Margarita González Baños de Díaz son cancelados con fondos privados. En ese sentido, se repara que los bienes que utilizarían los señores Sonia Margarita González Baños de Díaz, Julio Galdámez y Alberto Fortín no son públicos, pues fueron adquiridos con fondos privados. Es decir, la conducta que se atribuye a las personas antes mencionadas no se adecúa al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el art. 5 letra a) de la LEG, debido a que no se trata de bienes, fondos ni recursos públicos, y por tanto, no está sujeta a la competencia objetiva de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 9-A-14
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:57
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