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Propietario: TEG
Espacio de disco utilizado: 1.54 MiB
Creación: 2017-11-01 09:47:57
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2015-09-16
Fundamento: Por su parte, con la prueba vertida en el presente procedimiento, ha quedado demostrado fehacientemente que en el año dos mil doce el señor Félix Blanco laboraba en la Corte Suprema de Justicia como Colaborador Técnico de la Dirección de Logística Institucional, Departamento de Servicios Generales, Mantenimiento Mobiliario y Equipo de Oficina, con un horario de las ocho a las dieciséis horas. Asimismo, se ha comprobado que entre septiembre de dos mil once y septiembre de dos mil doce el señor Blanco fue Secretario General del Sindicato Nacional de Empleados Judiciales (SINEJUS). Con base en los registros del Tribunal Supremo Electoral, el señor Blanco fue candidato a Alcalde por el municipio de San Martín por el partido político Cambio Democrático para participar en las elecciones efectuadas en marzo de dos mil doce (f. 5). Ahora bien, según el testimonio de los señores ********************* y *****************, jefe inmediato y compañero de sindicato del investigado, respectivamente, el señor Blanco incumplió su jornada laboral, pues no acreditó su asistencia, no completó ningún formulario de permiso, ni se encontraba en las actividades sindicales. Es más, el testigo ************ manifestó categóricamente que el señor Blanco andaba en campaña política por el partido Cambio Democrático durante la jornada ordinaria de labores. Ahora bien, de conformidad con el acuerdo 5P de Corte Plena emitido el veintiuno de julio de dos mil once, los miembros de sindicatos y asociaciones laborales tenían permiso de ausentarse sólo un día a la semana para atender los temas sindicales (f. 50). Adicionalmente, es dable indicar que una actividad de naturaleza sindical conlleva la defensa de los intereses de los trabajadores y, como tal, implica la participación en procedimientos conciliatorios, conflictivos, de negociación colectiva, el ejercicio del derecho a la huelga y participación en el diálogo social, entre otras; pero en todo caso el objetivo primordial es, como se dijo, la protección de los intereses antes referidos. Asimismo, es innegable que el ejercicio de las actividades sindicales está amparado en el derecho a la libertad sindical, y como tal conlleva la realización de todas las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de su función de autotutela, es decir la defensa de los derechos antes aludidos. Aún así, en el presente caso no se ha establecido que durante los meses de enero y febrero de dos mil doce la ausencia del señor Félix Blanco en sus labores cotidianas fuese para garantizar, proteger o defender los intereses de los empleados de la Corte Suprema de Justicia, es decir, para desarrollar actividades sindicales. Por el contrario, todos los indicios derivados de la prueba producida conducen a colegir que durante el período investigado el referido servidor público durante su jornada ordinaria de trabajo realizó actividades particulares enfocadas a la promoción de su respectiva candidatura política, sin haber solicitado licencia alguna para tal efecto, infringiendo así la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 39-A-2012
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:57
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