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Comentarios: En definitiva, la prueba testimonial y docume...
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Creación: 2017-11-01 09:47:57
Deberes éticos (Art. 5 LEG): c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política.
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2015-09-22
Fundamento: En definitiva, la prueba testimonial y documental permiten establecer el interés personal que tuvo el señor Samuel Marcelino Godoy Lara en el inmueble que constituía la garantía hipotecaria en el proceso referencia JEM 243/08, tramitado en el juzgado a su cargo; quien valiéndose de sus funciones ordenó a sus subordinados la alteración y firma de un documento oficial –acta de remate del inmueble ubicado en **********************************************************, haciendo constar que el veintinueve de agosto de dos mil doce, se había presentado a la diligencia de subasta y remate de dicho inmueble como único postor el señor ************************* y por tal circunstancia le fue rematado y vendido, cuando en realidad no habían comparecido las partes ni postores a dicha diligencia; por lo que sin duda alguna incumplió el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, al surgir un conflicto de interés para el investigado, por concurrir una de “aquellas situaciones en que el interés personal del servidor público o (…), entran en pugna con el interés público” (art. 3 letra j) de la LEG). El conflicto de interés se manifiesta en las situaciones en que el interés personal o particular del servidor público entra en pugna con el interés general, por lo que siempre debe anteponerse este último sobre el privado, de conformidad con los principios éticos. Por lo anterior, se ha comprobado con total certeza que el señor Samuel Marcelino Godoy Lara, en su calidad de Juez Tercero de lo Civil de Santa Ana antepuso su interés y provecho particular respecto de la diligencia de venta en pública subasta del bien inmueble embargado en el juicio ejecutivo mercantil 243//08, tramitado en el juzgado a su cargo; en ese sentido transgredió el deber ético de “excusarse de participar en asuntos sobre los que tiene conflicto de interés”, contenido en el artículo 5 letra c) de la Ley de Ética Gubernamental.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 149-A-12.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-20 15:56:02
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