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Comentarios: En el presente procedimiento, con la prueba p...
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Creación: 2017-11-01 09:47:57
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2015-09-22
Fundamento: En el presente procedimiento, con la prueba producida se ha establecido que el señor Ezequiel Milla Guerra, Alcalde Municipal de La Unión, dispuso que entre marzo de dos mil trece y marzo de dos mil catorce se utilizara el vehículo placas N6-427 para trasladar desde dicho municipio a sus ***** hijos, ******* y ****** hacia la *************, ubicada en ****************, así como también para que lo trasladara a él hacia dicho centro educativo a realizar diversos trámites. En efecto, el testigo *********************** de la Policía Municipal destacado en esa localidad, reconoció haber utilizado el referido vehículo municipal para el fin antes indicado en más de una ocasión. Si bien el señor García Ponce argumentó que para dirigirse al centro educativo no se desviaron de la ruta originalmente trazada para cumplir las misiones institucionales, se advierte que el Colegio **********************se localiza en el Kilómetro **** ***********************, ubicación que físicamente sí supone un desvío de cualquiera de las rutas que de La Unión conducen hacia San Salvador. Es decir, que tanto de la Carretera Panamericana como de la Carretera del Litoral existe una distancia significativa hasta el colegio en mención. Al respecto, está claro que transportar a personas ajenas a la municipalidad hacia un lugar de estudio, así como también realizar trámites y pagos particulares en el mismo centro educativo, no constituye una finalidad pública que competa al municipio de La Unión, sobre todo porque para llegar a él había que desviarse de la ruta trazada; por ende, ha existido un uso indebido del vehículo placas N6-427, el cual únicamente debía destinarse para cumplir los fines públicos propios de esa municipalidad. Por otro lado, con el testimonio del señor García Ponce se ha comprobado que entre marzo de dos mil trece y marzo de dos mil catorce el investigado le solicitó que transportara a sus hijos hacia el Colegio ************, así como también que lo llevara a él a realizar pagos y trámites en el mismo centro educativo, pese a que ello no formaba parte de sus responsabilidades en la municipalidad (f. 207). De hecho, aun cuando el Alcalde le hubiese asignado funciones de motorista, ello no suponía transportar personas ajenas al municipio.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): f) Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines insitucionales
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 29-A-2014
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:57
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