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Propietario: TEG
Comentarios: El denunciante manifiesta, en síntesis, que ...
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Creación: 2017-11-01 09:47:58
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2015-09-23
Fundamento: El denunciante manifiesta, en síntesis, que el día cinco de febrero del año en curso interpuso una denuncia en la FGR, la cual se identificó bajo la referencia 00149-UDST-2015_ST y su trámite se asignó a la señora Ayala. Indica que en reiteradas ocasiones han consultado sobre el caso y la servidora pública denunciada los hace esperar dos horas o más, y que al mes de julio en el expediente únicamente constaba la denuncia, mas no los informes de medicina legal ni ninguna diligencia de investigación. Añade que el catorce de agosto de este mismo año solicitaron una copia del requerimiento, pero nunca se les proporcionó, y que el día veinticuatro de ese mismo mes y año la señora Ayala les envió copia de la solicitud de reconocimiento de sanidad y peritajes psicológicos, lo cual considera que se debió haber hecho cuando se cometieron las lesiones que denunciaron y no seis meses después. ... Sobre el particular, el artículo 17 del Código Procesal Penal establece que el fiscal debe presentar el requerimiento respectivo o archivar las diligencias en un plazo de cuatro meses posteriores a la presentación de la denuncia, aviso o querella, o de veinticuatro meses si se trata de delitos de crimen organizado. Ahora bien, la citada disposición también establece un mecanismo de control de plazos que opera al seno de la institución fiscal, en virtud del cual, transcurrido el término correspondiente la víctima puede requerirle al fiscal que se pronuncie en un lapso de cinco de días. Si el fiscal no responde, el interesado puede acudir al fiscal superior para que le ordene a aquél que se pronuncie dentro de tres días, so pena de aplicar el régimen disciplinario que establece la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. Adicionalmente, cuando el requerimiento no ha sido presentado debido a la complejidad de la investigación o a la necesidad de practicar otras diligencias de utilidad a petición del interesado el fiscal superior puede fijar un plazo máximo de tres meses para la presentación del requerimiento o el archivo de las diligencias. En todo caso, el Código prevé la conversión de la acción penal de pleno derecho cuando el funcionario competente no se pronuncie dentro de los plazos indicados. De esta forma, la víctima puede plantear en la misma Fiscalía su inconformidad con el tiempo de respuesta y si a pesar de ello el retardo subsiste la ley la faculta a ejercer la acción penal por sus propios medios. Esto significa que por disposición del legislador los retardos que se producen en sede fiscal deben ser verificados al interior de la misma institución, lo cual excluye la posibilidad que sea este Tribunal quien fiscalice el cumplimiento de los plazos al tratarse de un tema propio de la esfera penal
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 69-D-15
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:58
    Publicado