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El informante manifiesta que en el año dos mil diez el Concejo Municipal de San Martín emitió una resolución relacionada con faltas y contravenciones cometidas por habitantes del reparto San Martín; sin embargo, a la fecha continúan las causas que motivaron la denuncia, por lo cual “un grupo de personas responsables” envió un escrito a la administración actual solicitando que se diera cumplimiento a la referida resolución, y que se guardara confidencialidad sobre sus nombres por motivos de seguridad.
No obstante lo anterior, afirma que el día sábado veinticinco de junio del corriente año se realizó una reunión en la casa comunal de dicha localidad para tratar el tema antes referido, en la cual estuvo presente el señor García Campos, quien hizo públicos los nombres de las personas que elaboraron el mencionado escrito.
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En el presente caso el informante atribuye al señor Carlos García Campos, Delegado Contravencional de la municipalidad de San Martín, departamento de San Salvador, haber revelado los nombres del grupo de personas que solicitaron se diera cumplimiento a una resolución emitida por el Concejo Municipal, relacionada con faltas o contravenciones cometidas por habitantes del reparto San Martín, pese a haber pedido que se tuviera la confidencialidad debida.
Dicha actuación podría catalogarse como inapropiada o incorrecta; sin embargo, no se perfila como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG y, en consecuencia, no está sujeta a la competencia de este Tribunal.
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