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Propietario: TEG
Comentarios: ...se previno al denunciante que indicara con...
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Creación: 2017-11-01 09:47:58
Decisión: Inadmisible
Fecha de resolución: 2015-10-01
Fundamento: ...se previno al denunciante que indicara con precisión los hechos concretos que atribuía a los señores Julio Ernesto González Cortez, Reynaldo Otoniel Zepeda Aguilar, Marilenis Gregoria Pacas, José Wilfredo Chicas Fonseca y Natividad de Jesús Cortez, servidores públicos de la Dirección Seis de Auditoría de la Corte de Cuentas de la República (CCR), cuál era el trámite, servicio o procedimiento administrativo que debía realizarse en virtud de la nota entregada en la CCR el trece de agosto de dos mil catorce dirigida al Presidente, y a quién atribuía su retardo. Al respecto, el señor *************** explica que es auditor interno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) desde el año dos mil nueve y que fue notificado para asistir a la lectura del borrador de informe de auditoría financiera del referido Consejo, la cual iba a efectuarse el dieciséis de mayo de dos mil catorce. Señala que el quince de mayo de dos mil catorce redactó una carta dirigida a los denunciados, manifestando que no podría comparecer, pues había sido convocado previamente a una reunión en Casa Presidencial ese mismo día; sin embargo, el día de la lectura antes referida se levantó un acta en la cual no se dejó constancia de los argumentos expuestos en su nota ni mencionaron haberla recibido. ... ...el señor ****************** no cumplió oportunamente con la prevención que le fue formulada; pues se limita a indicar que los señores Julio Ernesto González Cortez, Reynaldo Otoniel Zepeda Aguilar, Marilenis Gregoria Pacas, José Wilfredo Chicas Fonseca y Natividad de Jesús Cortez estuvieron presentes en la lectura del borrador de informe de auditoría financiera del CONACYT y que en la respectiva acta levantada para tal efecto, aquéllos no hicieron mención de su nota presentada un día antes. Por lo anterior, aun con el escrito presentado por el denunciante no queda claro cuáles son los hechos concretos y contrarios a los deberes y prohibiciones regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG que atribuye a cada uno de los servidores públicos denunciados, ni si existe algún trámite, servicio o procedimiento administrativo que se le haya retardado.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 38-D-15.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-20 16:16:51
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