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Propietario: TEG
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Creación: 2017-11-01 09:47:58
Decisión: Inadmisible
Fecha de resolución: 2015-10-01
Fundamento: La denuncia fue presentada el seis de julio de este mismo año ante la referida Comisión, en apariencia por las señoras ***************** y **************** y se dirige contra las señoras María Eugenia Guevara de López, Saraí Isela y Michell Mia, todas de la municipalidad de San Salvador, a quienes se atribuye abuso en sus cargos, violencia verbal, emocional, física, patrimonial y psicológica contra una ciudadana mayor de sesenta y cuatro años. Adicionalmente, se advierte que en la denuncia no constan las firmas de las denunciantes, ni lugar para recibir notificaciones. ... Por razones obvias, no se pueden valorar notas o escritos que no contengan firma, pues ello le resta valor y acreditación. La firma es la materialización gráfica de la voluntad de una persona de expresar mediante un documento un hecho o su propia voluntad. En tal sentido, el documento remitido por la Comisión de Ética Gubernamental de la municipalidad de San Salvador no puede ser objeto de constatación, pues se trata de una nota que no contiene firmas. Adicionalmente, no consta un lugar para efectuar los actos de comunicación. Al respecto, el artículo 110 del Reglamento de la LEG señala que los intervinientes y cuantos comparezcan en el procedimiento deberán determinar con precisión, en el primer escrito que presenten ante el Tribunal, una dirección para recibir comunicaciones. Es decir, que tanto el artículo 32 número 4 de la LEG como el 110 de su Reglamento señalan como una carga para el denunciante la obligación de designar un lugar para oír notificaciones; por tanto, a éste le corresponde brindar la ubicación precisa y certera en la que desea recibir los actos de comunicación o, en su caso, actualizarla. Por otra parte, el artículo 110 inciso 5º del Reglamento de la LEG establece que cuando los intervinientes o sus representantes no señalen lugar para notificaciones, el Tribunal previa resolución autorizará la notificación por tablero. En ese sentido, en vista que la denuncia no cumple con los requisitos regulados en el artículo 32 números 4 y 5, deberá declararse inadmisible.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 3
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    • 55-D-15.pdf
    • Versión: 3
    • 106.0 KBytes application/pdf
    • Enviado por Rocío Guerra
    • 2019-03-07 17:56:55
    Publicado