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Propietario: TEG
Comentarios: La señora Sagastizado Cáceres informa que e...
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Creación: 2017-11-01 09:47:59
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2015-10-29
Fundamento: La señora Sagastizado Cáceres informa que el señor Ever Mauricio Cruz labora en dicha municipalidad desde el uno de mayo del corriente año, que ejerce el cargo de Auxiliar de Proyección Social y que fue nombrado en el mismo por el Alcalde Roger Merlos y su Concejo Municipal. En la documentación enviada consta copia de la certificación del acuerdo número veinte, emitido por el Concejo Municipal de Chinameca en sesión extraordinaria celebrada el cuatro de mayo del presente año, mediante el cual se efectuó el nombramiento del señor Cruz en el cargo relacionado y, asimismo, copia certificada por notario de los Documentos Únicos de Identidad de la señora Sagastizado Cáceres y del señor Cruz. ... ... la información obtenida durante la investigación preliminar revela que la señora María Concepción Sagastizado Cáceres, intervino en la emisión del acuerdo mediante el cual se nombró al señor Ever Mauricio Cruz en la plaza de Auxiliar del Departamento de Proyección Social de la municipalidad de Chinameca. Sin embargo, de dicha información no se advierte la existencia de algún grado de parentesco entre la señora Sagastizado Cáceres y el señor Cruz, en virtud que sus respectivos Documentos Únicos de Identidad consignan apellidos diferentes tanto de ellos como de sus padres. En tal sentido, no se han robustecido los indicios de una infracción al deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tenga algún conflicto de interés”, y a la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley” regulados en los artículos 5 letra c) y 6 letra h) de la Ley de Ética Gubernamental, respectivamente, por parte de la señora María Concepción Sagastizado Cáceres, Tercera Regidora Propietaria del Municipio de Chinameca, departamento de San Miguel.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 56-A-15
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:59
    Publicado