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Propietario: TEG
Comentarios: El señor Álvarez Rivera indica que desde el...
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Creación: 2017-11-01 09:47:59
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2015-11-10
Fundamento: El señor Álvarez Rivera indica que desde el uno de mayo del corriente año el señor Manuel de Jesús Alvarenga Varela se desempeña como Primer Regidor Propietario de la referida municipalidad. Con relación al señor José Mauricio Alvarenga agrega que el seis de mayo del año en curso fue prorrogado su contrato como Promotor Social de la municipalidad de San Fernando; posteriormente, el tres de junio de este mismo año fue contratado como Contador Municipal para el período de seis meses, tomando en consideración su experiencia, capacidad y el hecho que por el difícil acceso a dicho municipio no se presentaron otros candidatos a aplicar a dicha plaza. Finalmente, aclara que el señor Alvarenga Varela votó en contra de la contratación del señor José Mauricio Alvarenga. ... En el caso particular, de la información obtenida durante la investigación preliminar no se advierten conductas u omisiones constitutivas de transgresiones a los deberes y prohibiciones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG. Por el contrario, la documentación agregada refleja que según el acuerdo municipal número treinta y cinco, del acta dos, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Fernando, departamento de Chalatenango, el seis de mayo del año en curso, el señor Manuel de Jesús Alvarenga Varela, Primer Regidor propietario del municipio de San Fernando, departamento de Chalatenango, se excusó de votar en el acuerdo de la prórroga del contrato del señor José Mauricio Alvarenga Varela como Promotor Social de la comuna. Adicionalmente, el referido servidor público se abstuvo de participar en la contratación de su hermano como Contador Institucional de la municipalidad, retirándose de la sesión del Concejo durante la discusión de ese punto, según el acuerdo número dieciocho, del acta cuatro, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el tres de junio del año en curso. En ese sentido, no se han robustecido los indicios de una posible transgresión al deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés”, regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG; y a la prohibición ética de “Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley”, contenida en el artículo 6 letra h) de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 45-A-15
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:59
    Publicado