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Propietario: TEG
Comentarios: En la documentación recibida consta certific...
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Creación: 2017-11-01 09:48:00
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2015-11-11
Fundamento: En la documentación recibida consta certificación del acta de diligencias de mediación celebrada el cuatro de septiembre de dos mil quince en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, entre los empleados de ese Juzgado señores Nelson Renato Campos Ayala, notificador; Gerson Mauricio Guevara Arévalo, Ana Josefa Escobar de Mejía, Florencia del Carmen Reyes de Quintanilla, Carlos Mario Cedillos, todos colaboradores judiciales; Yesenia del Carmen Martínez Chávez, ordenanza; y Mirna Marisol Sigarán Hernández, secretaria, y la licenciada Sandra Elizabeth Sánchez Díaz, quien es jueza suplente. En dicha acta se relacionan una serie de circunstancias vinculadas con el manejo administrativo y jurisdiccional del Juzgado de lo Civil de Usulután atribuidas a la licenciada Sánchez Díaz, tales como maltratos laborales, faltas de respeto, entre otros en perjuicio de los empleados del mismo. ... ...la información proporcionada no es suficiente para identificar indicios de aparentes transgresiones a los deberes o prohibiciones reguladas en los artículos 5 y 6 de la LEG, pues en el aviso de mérito se señalan hechos generales y abstractos vinculados con el clima laboral del Juzgado de lo Civil de Usulután. Las situaciones descritas, si bien pudiesen catalogarse como incorrectas o socialmente reprochables, escapan de la competencia objetiva que el legislador ha otorgado a este Tribunal, pues las conductas atribuidas a la la licenciada Sandra Elizabeth Sánchez Díaz no encaja en ninguno de los deberes o prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la Ley de Ética Gubernamental.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 126-A-15.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-20 20:24:37
    Publicado