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Comentarios: La señora ***************** indica que el veint...
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Creación: 2017-11-01 09:48:00
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2015-11-17
Fundamento: La señora ****************** indica que el veinticinco de abril de dos mil catorce inició una consultoría como Gestor Empresarial en la Oficina Departamental de Cabañas del MTPS. Señala que la señora Blanca Yesenia Herrera de Méndez, Coordinadora Departamental de Empleo de dicha sede, le solicitó servicio de transporte en su vehículo personal y se negaba a darle permiso para cobrar su cheque y entregar facturas en las oficinas centrales para no quedarse sin el referido servicio. Añade que en agosto de dos mil catorce la Coordinadora le insistió en la importancia de la colaboración del transporte que le brindaba y expresó que le convenía seguir haciéndolo para que ella como administradora del contrato, la evaluara bien y tendría asegurada la contratación para el año dos mil quince. Explica que denunció tal situación a la Jefa del Departamento Nacional de Empleo, y en octubre de dos mil catorce, la Coordinadora advirtió “fallas inexistentes” en la ejecución de la consultoría. Afirma que en enero de dos mil quince se renovó el contrato y durante seis meses desarrolló sin problemas la consultoría. Manifiesta que el dieciséis de junio de este año recibió un memorándum el cual detallaba las fallas de su consultoría y que si no las rectificaba, iba a perjudicar su contratación para el año dos mil dieciséis. En vista de lo anterior, expresa que el veintidós de junio del corriente año contestó por escrito el citado memorándum basándose en los términos de referencia del contrato. Indica que el veinticuatro de junio del año en curso fue convocada a una reunión en la cual asistieron todos los servidores públicos denunciados, quienes se dedicaron a “desestabilizar” su moral y a encontrar fallas inexistentes en su trabajo, “sufriendo una coacción total” para admitir dichos señalamientos, a lo cual se negó. Finalmente, relata que el veintiocho de julio de este año fue notificada la terminación de su contrato por negarse a cumplir con su trabajo y haber faltado el respeto a la Coordinadora. ... dichas situaciones no están vinculadas con la materia que este Tribunal fiscaliza sino que se trata de conflictos de naturaleza meramente contractual que, al ser reprobables, en todo caso deben ser planteados en las instancias correspondientes. En ese sentido, las situaciones planteadas no se perfilan como una transgresión a los deberes y prohibiciones éticos regulados en los artículos 5 y 6 de la LEG y, en consecuencia, no están sujetas a la competencia de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 61-D-15
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:00
    Publicado