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Comentarios: En ese sentido, el señor Joaquín Alfredo Pe...
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Creación: 2017-11-01 09:48:01
Deberes éticos (Art. 5 LEG): c) Deber de no discriminación: Desempeñar el cargo sin discriminar, en su actuación, a ninguna persona por razón de raza, color, género, religión, situación económica, ideología, afiliación política.
Decisión: Sanciona, No sanciona
Fecha de resolución: 2015-11-19
Fundamento: En ese sentido, el señor Joaquín Alfredo Peñate Ardón al haber promovido y participado en la prórroga del contrato de su cuñada, *********** para el año dos mil doce, conociendo el vínculo de parentesco existente entre ambos; inobservó el deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, pues antepuso su interés particular al interés general, configurándose un conflicto de interés constitutivo de infracción a la ética pública. Significa que el ex funcionario público denunciado participó en el acuerdo de prórroga del contrato de su cuñada, y firmó dicha acta, tal y como se encuentra acreditado en la certificación del acta diecisiete de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal del veintisiete de abril de dos mil doce, sin haber expuesto a los otros miembros del Concejo el vínculo de parentesco que lo une con la señora ************ y, por supuesto, sin haber presentado formalmente su excusa para abstenerse de intervenir en dicho procedimiento de prórroga de su contratación. El conflicto de interés se manifiesta en las situaciones en que el interés personal o particular del servidor público entra en pugna con el interés general, por lo que siempre debe anteponerse este último sobre el privado, de conformidad con los principios éticos. De manera que con el mecanismo de la excusa se pretende proteger la imparcialidad y objetividad del servidor público, a fin de no poner en desventaja a los demás ciudadanos, quienes tienen derecho a recibir un trato igualitario, exento de valoraciones de índole subjetivas. En ese sentido, para actuar con verdadera transparencia y apego a la Ética Pública, el señor Peñate Ardón debió haber presentado su excusa al Concejo Municipal desde el momento que sería sometida la prórroga del contrato de su cuñada, y exponer el posible conflicto de interés que podía producirse.// ..."Por otra parte, ha quedado evidenciado con las certificaciones de las partidas de nacimiento incorporadas al expediente, que los señores *****y ******, ambos apellido******poseen un vínculo de parentesco en segundo grado por afinidad, con el señor Joaquín Alfredo Peñate Ardón, pues son cuñados de éste (fs. 38, 39, 178 al 181). Asimismo se ha determinado que los señores Ladino Solito ingresaron a trabajar para la municipalidad de Santa Ana cuando el señor Peñate Ardón aún no fungía como Alcalde de dicho municipio, quien fue electo en dicho cargo para el período que inició el uno de mayo de dos mil doce y finalizó el treinta y uno de abril de dos mil quince (fs. 97, 100 al 103). Ahora bien, con relación a la prórroga del contrato del señor Carlos Ladino Solito para el período comprendido de mayo de dos mil doce al veintiocho de febrero de dos mil catorce, no consta documentalmente el vínculo laboral de dicho servidor público con la municipalidad de Santa Ana, debido a que éste fue contratado para trabajar para el Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI) y no era considerado empleado del municipio, según informe rendido por el señor Peñate Ardón (f. 39). "// ...". El caso en análisis inició bajo el amparo de la vigente Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, pero las conductas atribuidas a los servidores públicos denunciados habrían iniciado en el año dos mil nueve, es decir mientras estuvo vigente la LEG derogada cuyo período de vigencia fue del uno de julio de dos mil seis al treinta y uno de diciembre de dos mil once. En tal sentido, si bien al decretar la apertura del procedimiento se calificó la conducta atribuida a los supuestos infractores como una posible transgresión al deber ético regulado en el artículo 5 letra c) de la LEG, y su equivalente señalado en el artículo 5 letra g) de la LEG derogada; y a la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra h) de la LEG, y su homóloga contenida en el artículo 6 letra g) de la LEG derogada, en la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil quince se determinó que los hechos ocurridos entre enero de dos mil nueve y diciembre de dos mil doce ya habían prescrito por lo cual la norma aplicable al caso únicamente es la vigente Ley de Ética Gubernamental. Ahora bien, entre las disposiciones de la normativa vigente los hechos objeto de análisis se adecúan de mejor manera al deber ético regulado en el artículo 5 letra c), no así a la prohibición del artículo 6 letra h) de la LEG, ya que el supuesto nombramiento habría sido realizado por un órgano colegiado y no únicamente por cada uno de los investigados. Por tal motivo, es preciso recalificar las infracciones atribuidas a los investigados, y realizar el análisis de tipicidad únicamente a partir de lo dispuesto en el artículo 5 letra c) de la LEG vigente, dada la facultad de la que goza este Tribunal para establecer en cualquier fase del procedimiento, el correspondiente juicio."// ...No obstante lo anterior, con las certificaciones de las partidas de nacimiento de los señores ****** –quien al parecer era hermana del señor ******* y cónyuge del señor ********_, así como con las constancias de soltería de estos dos últimos incorporadas al expediente, se ha verificado de forma clara y fehaciente que entre los señores ********* y ********* no existe ningún vínculo de parentesco, y que tanto el señor ******como ********no presentan ninguna marginación de matrimonio en sus partidas de nacimiento (fs. 107 al 110).
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): h) Nombrar, contratar, promover, o ascender en la entidad pública donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 25-A-2013
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:01
    Publicado