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Propietario: TEG
Comentarios: En el presente procedimiento, pese a las dili...
Espacio de disco utilizado: 1.95 MiB
Creación: 2017-11-01 09:48:02
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2015-11-25
Fundamento: En el presente procedimiento, pese a las diligencias de investigación efectuadas por este Tribunal, no se ha logrado comprobar ninguna de las afirmaciones principales consignadas con el aviso de mérito. Precisamente, con la prueba producida, no se ha establecido que entre noviembre de dos mil trece y marzo de dos mil catorce la señora Margarita Hernández de Gómez, Auxiliar de Enfermería de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar, del municipio de San José Las Fuentes, departamento de La Unión, haya realizado actos de proselitismo a favor del partido político ARENA durante su jornada laboral y en las instalaciones del centro de salud relacionado. Tampoco se ha logrado comprobar que en el mismo período la señora Hernández de Gómez denegó la entrega de medicamentos a los usuarios de la citada unidad que no comparten su ideología política. En ese sentido, la prueba recabada no genera la convicción acerca de la existencia de los hechos investigados, lo cual incide de forma inevitable en el pronunciamiento de la presente resolución, pues el Tribunal solo puede arribar al juicio de responsabilidad si se logra una certeza positiva de que los hechos ocurrieron conforme se describe en el aviso, lo cual en el caso concreto no puede determinarse.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Negó servicios médicos en razón de la afiliación partidaria de los ciudadanos?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): j) Denegar a una persona la prestación de un servicio público a que tenga derecho, en razón de su nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión política, condición social o económica, discapacidad o cualquier otra razón injustificada
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 25-A-2014
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:02
    Publicado