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Comentarios: ..., se advierte que el Director del Institut...
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Creación: 2017-11-01 09:48:03
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2015-12-07
Fundamento: ..., se advierte que el Director del Instituto Nacional “José Simeón Cañas” es el señor Gerardo Antonio Ramírez, y no el señor Gerardo Palacios, como se consignó en el aviso. Además, consta que la maquinaria y equipo del referido centro educativo está asignado a los técnicos del bachillerato agropecuario señores Karen Kristina Platero Menjivar, Rogel Rubel Umaña Callejas y José Salvador Molina Portillo, custodiado por la señora María Noemy Méndez, quien reside en las instalaciones de la granja agropecuaria. Finalmente, se informa que la maquinaria y equipo es de uso exclusivo de los alumnos del área y que dichos bienes no se arrendan a particulares. En consecuencia, con el informe recibido y la documentación anexa, este Tribunal advierte que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental, por parte del señor Gerardo Antonio Ramírez, ya que él mismo asegura que los bienes del Instituto no son utilizados para fines ajenos a los institucionales. En ese sentido, la aseveración efectuada por el informante respecto a que en el presente año el señor Gerardo Palacios, Director Interino del Instituto Nacional “José Simeón Cañas” habría arrendado equipos de práctica del Bachillerato Agrícola a particulares, en particular una máquina picadora de zacate, sin reportar dicha operación ni los fondos obtenidos al Consejo Directivo Escolar, se ha desvirtuado.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 47-A-15.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-20 21:02:03
    Publicado