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Propietario: TEG
Comentarios: ..con la información obtenida durante la inv...
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Creación: 2017-11-01 09:48:03
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2015-12-07
Fundamento: ..con la información obtenida durante la investigación preliminar, se determina que el día diez de julio del corriente año, a las diecinueve horas aproximadamente, el citado alcalde se trasladó a bordo del vehículo placas N-6254, propiedad de la municipalidad, hacia el restaurante Pollo Campero ubicado en el Centro Comercial Metrosur de San Salvador, a efecto de reunirse con los directivos de la Liga Superior de Baloncesto –la cual preside–, para tratar asuntos del “Torneo Clausura 2015” desarrollado entre el veinte de septiembre y el veinte de diciembre del corriente año, con la participación de dos equipos del municipio de San Marcos. Es decir que el señor Fidel Ernesto Fuentes Calderón utilizó el vehículo para atender situaciones correspondientes a sus funciones como representante de la Liga Superior de Baloncesto, de la cual forman parte equipos de la municipalidad. En consecuencia, no se han robustecido los indicios de una infracción al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte de algún servidor público de la Municipalidad de San Marcos.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 87-A-15
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:48:03
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