Número de referencia de la resolución: | 139-A-16 |
Tesauro: | Aviso, Deber de uso adecuado de recursos del Estado, Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2016-12-12 |
Fundamento: | ...el señor Flores Vásquez remite el detalle de los vehículos propiedad de la municipalidad, y explica que para utilizar dichos automotores en días no hábiles se requiere su autorización o en su defecto la del Gerente General de la municipalidad. Asimismo, en la documentación adjunta consta que el vehículo Hyundai County placas N 2439 propiedad del municipio de Ahuachapán asignado al Centro Juvenil Koica, fue utilizado el día siete de agosto del corriente año para realizar una prueba piloto hacia la ruta termal, actividad que fue organizada por el tour de operadores del Programa Educ-Arte, Equipo de desarrollo unificado comprometido con el arte y y la educación, con el personal de turismo de dicha municipalidad. En ese sentido, la información obtenida durante la investigación preliminar no revela que el día domingo siete de agosto del corriente año, el señor Abilio Flores Vásquez, Alcalde Municipal de Ahuachapán, haya utilizado el vehículo placas N 2439 propiedad de dicho municipio y asignado al Centro Juvenil Koica, para trasladar a personas a un centro turístico de su propiedad y cobrar por ello. En razón de lo anterior, se han desvirtuado los indicios de una posible infracción al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículos 5 letra a) de la LEG. De manera que es inviable continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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