• 135-D-13
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Número de referencia de la resolución: 135-D-13
Tesauro: Prohibición de actividad privada
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2015-04-22
Fundamento: El día cinco de junio de ese mismo año el señor Saravia Rivera registró su hora de ingreso a la institución a las siete con cincuenta y siete minutos de la mañana y la salida a las cinco con trece minutos de la tarde, tal como consta en el registro de asistencia laboral de la Unidad de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República (f. 103 ). Además, según informe remitido por la Coordinadora de la citada Unidad no existen registros de permiso personal, licencia o incapacidad que hayan sido tramitados por el señor Saravia Rivera el día cinco de junio de dos mil trece (f. 100). Al respecto, el artículo 15 de las Normas Técnicas de Control Interno Especificas de la Procuraduría General de la República establece que será la Unidad de Recursos Humanos la responsable de establecer los lineamientos del Sistema de Control de Asistencia del Personal. En cuanto al trámite de solicitud de permisos personales, el artículo 16 inciso 2° del Reglamento Interno de la Procuraduría General de la República establece que éstos podrán ser concedidos por el superior inmediato y deberán solicitarse preferentemente un día antes. Adicionalmente el artículo 39 del mismo cuerpo normativo regula que todo permiso con goce de sueldo deberá ser justificado con la documentación respectiva a la Unidad de Recursos Humanos. Ahora bien, de conformidad con la declaración jurada y la constancia, ambas suscritas por la licenciada Maria Barbarita Ramírez de Cruz, Directora del Complejo Educativo Sotero Laínez de Sensuntepeque, Cabañas, consta que el día cinco de junio de dos mil trece se llevó a cabo en dicho centro educativo, el evento de Elección y Coronación de la Reina del Medio Ambiente, al cual asistió el señor Mario Ernesto Saravia Rivera como parte del jurado calificador (fs. 4, 24). En su defensa, el investigado aduce que solicitó permiso vía telefónica al señor*******, Procurador Auxiliar ele Sensuntepeque, Cabañas; sin embargo, según la copia certificada del reporte de asistencia del personal de la Procuraduría Auxiliar de Sensuntepeque correspondiente a la primera quincena de junio de dos mil trece y el acuerdo Nº 101 de fecha veintisiete de mayo de dos mil trece el señor******** se encontró incapacitado durante el período del veintisiete de mayo al diez de junio de dos mil trece; es decir, no se encontraba en la institución, y no se registró documentalmente la concesión de permiso alguno. En definitiva, del análisis de los elementos probatorios producidos se establece que el día cinco de junio de dos mil trece en horas de la tarde el señor Marlon Ernesto Saravia Rivera se dedicó a una actividad estrictamente ele orden privado, sin contar con permiso para tal efecto, incumpliendo así parte de su jornada laboral, por lo cual infringió la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental.
Ley: Vigente
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
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  • 2019-02-20 21:49:36

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