• 139-TEG-11
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Número de referencia de la resolución: 139-TEG-11
Tesauro: Incumplimiento de principios éticos
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2013-05-31
Fundamento: (...) se ha acreditado que el señor Noel Enrique Almirez no asistió a sus labores los días tres, cuatro, cinco, seis, siete, diez y once de enero; veintiséis, veintisiete, veintiocho y veintinueve de abril; y dos, tres, y cuatro de mayo, todos del dos mil once; fechas en las que se encontraba fuera del país y, por ende, no ha tendió las obligaciones que le corresponden de conformidad con los artículos 31 letra a) de la Ley del Servicio Civil y 84 de las Disposiciones Generales de Presupuesto. De manera que los elemento probatorios de cargo producidos con todas las garantías del procedimiento,, evidencian un nexo claro entre la conducta del denunciado y el deber ético de cumplimiento regulado en la letra b) del articulo 5 de la derogada LEG. En esas circunstancias, la conducta del servidor público denunciado es reprochable por la derogada LEG y lo vuelve acreedor de la respectiva sanción. Sobre ese punto, es dable indicar que según el Registro de Sanciones de este Tribunal es la primera vez que el señor Noel Enrique Ramírez Muñoz, Notificador de la Oficina de Actos de Comunicación Judicial del Centro Judicial de Soyapango, departamento de San Salvador, transgrede la LEG, de manera que deberá imponersele la sanción de amonestación escrita.
Ley: Derogada
Proceso(s) Acumulado(s): Ninguno
Tipo de resolución: Definitiva
Fichero Acciones
  • 139-TEG-2011.pdf
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  • 2019-02-21 16:58:47

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