Número de referencia de la resolución: | 6-A-12 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2015-02-16 |
Fundamento: | En el presente procedimiento con los medíos probatorios practicados se ha establecido de forma clara y convincente que el día veinte de diciembre de dos mil once la señora Carmen Lorena Castro Ruíz, Coordinadora Local de la Unidad de Mediación de la Procuraduría Auxiliar de Sensuntepeque viajó a los Estados Unidos y, como consecuencia de ello, se ausentó de su jornada ordinaria de trabajo los días veintiuno, veintidós y veintitrés de diciembre de dos mil once sin haber solicitado permiso para tal efecto, y fue hasta más de tres meses después que aseveró haber tenido que realizar un viaje de urgencia por motivos de salud, por lo cual reintegró la cantidad de doscientos catorce dólares con setenta y cuatro centavos en concepto del salario percibido por esos tres días no laborados. Adicionalmente, el artículo 77 letras b) y e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que es deber de los miembros de la carrera administrativa de esa institución desempeñar éticamente sus funciones con prontitud, diligencia, responsabilidad y probidad; así como también prestar los servicios en todos los horarios que fueren requeridos, para cumplir responsablemente con sus funciones. Es decir, que al haberse ausentado injustificadamente de sus labores la señora Castro Ruíz transgredió el deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG derogada, pues incumplió las obligaciones propias de su cargo, por cuanto se ausentó de su jornada ordinaria de trabajo sin justificación alguna, e inobservando las normas administrativas relacionadas con la asistencia, pues lo éticamente correcto era que hubiese gestionado los permisos correspondientes. |
Ley: | Derogada |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Definitiva |
No hay ficheros adjuntos