Número de referencia de la resolución: | 96-A-14 |
Tesauro: | Vinculación laboral privada en conflicto con el interés público |
Decisión: | No sanciona |
Fecha de resolución: | 2016-06-06 |
Fundamento: | En el presente caso, en cuanto la infracción regulada en el articulo 6 letra g) no se ha logrado establecer que la señora Rosibel Paredes Caballero, presidenta del FOSOFAMILIA sea la titular de un establecimiento de servicios de alimentos, que habría suministrado los refrigerios de las actividades institucionales desarrolladas en el periodo del catorce de junio al cinco de noviembre de dos mil catorce; pues las ·diligencias de investigación practicadas y los elementos probatorios recabados no acreditan tales circunstancias.(...) En tal sentido, las pruebas producidas no demuestran que los hechos antes indicados hayan ocurrido conforme a lo establecido en el aviso. Y es que este Tribunal no puede suponer o inferir los hechos que serán objeto de sanción, sino que ellos deben quedar acreditados de forma cierta e indubitable. Esto incide inevitablemente en la decisión final del presente caso; pues la duda ha de resultar siempre favorable a la parte denunciada, en aplicación del principio indubio por reo; el cual exige que para poder emitir una resolución de responsabilidad, la autoridad decisoria obtenga un grado de certeza de la culpabilidad del denunciado mediante la prueba pertinente. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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