Número de referencia de la resolución: | 8-O-14 |
Tesauro: | Bienes, fondos y recursos públicos. |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2019-04-04 |
Fundamento: | 1. El poder sancionatorio que tiene este ente administrativo contralor de la ética en la Función Pública, ha sido habilitado constitucionalmente por el artículo 14 de la Constitución, siendo una potestad jurídicamente limitada por la ley que constituye una de las facetas del poder punitivo del Estado. De esta manera, el eJercicio de las facultades y competencias de este Tribunal, es un reforzamiento de los compromisos adquiridos por el Estado a partir de la ratificación de La Convención lnteramericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Es así como el legislador, consciente de la importancia que el desempeño ético de la función pública revíste en un Estado de Derecho, estableció un catálogo de deberes que deben regir el actuar de todos aquellos que forman parte de la Administración Pública; además, de un listado de conducta.e; que conforman materia prohibitiva para el proceder de estos sujetos. Así, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Ética Gubernamental - en lo sucesivo LEG- , el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal tiene por objeto determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticos regulados en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas. De esta forma, se pretende combatir y erradicar todas aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública.... En ese sentido, política partidista implica aquellas actividades que tienen por objeto inducir a los electores a tomar opción con su voto por una determinada propuesta política, a pesar de no tratarse de un tiempo de campaña electoral. Por lo que, el señor Gómez Duarte, al publicitar con su imagen el partido ARENA, pretendió generar empatía en la colectividad y en los posibles votante , y con ello inducir a los electores a tomar opción con su voto por una determinada propuesta política. En el presente caso, con la prueba producida en el transcurso del procedimiento e ha establecido que en enero de dos mil catorce en sesión ordinaria, el Concejo Municipal de Concepción de Ataco acordó priorizar el proyecto "Promoción y Publicidad Turística del Municipio 2014··.A tal efecto el día uno de agosto de dos mil catorce, se publicaron dos anuncios en el periódico Diario El Mundo, que fueron costeados con fondos público, en los cuales se consignó la bandera del partido politico Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), a la vez que apareció una fotografía del señor Gómez Duarte portando una camisa con el emblema del referido partido. El servidor público investigado reconoció haber sido él quien autorizó el diseño de los anuncios y envió al periódico las fotos y el material a publicar, y confirmó que estos se sufragaron con fondos municipales. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Definitiva |
No hay ficheros adjuntos