Número de referencia de la resolución: | 174-A-17 |
Tesauro: | Aviso, Improcedencia, Prevalencia de la jurisdicción penal, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-02-26 |
Fundamento: | El principio de legalidad formal, “[…] impone el actuar riguroso de la Administración conforme lo que estipule la ley en cuanto a la creación de catálogo predeterminado, claro y preciso de las infracciones penales y administrativas. Del mismo devienen dos principios que han adquirido una clara autonomía en esta sede, el de reserva legal y de tipicidad” (Sentencia de Inconstitucionalidad 18-2008, de fecha 29-IV-2013, Sala de lo Constitucional). En ese sentido, la utilización de una cuenta de Facebook para exhibir fotografías obscenas por parte del señor Soto, conforme a lo regulado en los artículos 1, 5, 6 y 7 de la LEG, son situaciones que si bien son reprobables, no encajan en ninguno de los supuestos de hecho contemplados por la LEG, siendo estos atípicos, y como consecuencia, no pueden ser fiscalizados por este Tribunal. Por tanto, la causal de improcedencia contemplada en el artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG relativa a que “El hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos”, tiene como naturaleza el apego a los principios de reserva de ley y tipicidad, que rigen los regímenes administrativos sancionadores. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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