Número de referencia de la resolución: | 180-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Improcedencia, Prejudicialidad, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-08-20 |
Fundamento: | este Tribunal estima que no existen elementos suficientes para considerar que el licenciado Miguel Ángel Pereira Ayala, en su calidad de Alcalde Municipal de San Miguel, podría haber tenido conocimiento del doble empleo que pudiera estar desempeñando el señor Pérez Bonilla, debido a que la contratación en el Ministerio de Educación fue posterior al proceso de selección y contratación seguido por la Alcaldía. Por lo que, al realizar el análisis de los hechos planteados, se determina que no es posible adecuar la conducta atribuida al licenciado Pereira Ayala en la infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG; asimismo, no se advierten transgresiones a los demás deberes y prohibiciones éticas delimitadas por la LEG. Finalmente, con respecto a la posible infracción a la ética pública cometida por el señor Miguel Alexander Pérez Bonilla, quien habría desempeñado más de un cargo público de forma simultánea, se hace constar que ese hecho ya está siendo dilucidado en el procedimiento sancionatorio referencia 71-A-17, actualmente tramitado en este Tribunal. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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