Número de referencia de la resolución: | 3-D-18 |
Tesauro: | Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-10-29 |
Fundamento: | Ahora bien para considerar una posible infracción administrativa, deben existir elementos que indiquen un “comportamiento contraventor de lo dispuesto en una norma jurídica, ya sea por realizar lo prohibido o no hacer lo requerido (…)” (Sentencia 92-P-2000, de fecha 03-XII-2001, Sala de lo Contencioso Administrativo). Es decir, que la infracción, posee los componentes esenciales siguientes: “1) una acción u omisión que vulnera un mandato o prohibición legal; 2) la sanción; es decir, que el ordenamiento prevea una reacción de carácter represivo; 3) Tipicidad, es decir, el hecho debe estar previsto y 4) Culpabilidad” (Sentencia 39-D-96, de fecha 29-VIII-1997, Sala de lo Contencioso Administrativo)... Respecto a la supuesta emisión de resoluciones arbitrarías dictadas por la licenciada Zarceño de Ramírez, en su calidad de Jueza suplente del Juzgado Tercero de Paz de Santa Ana, debe precisarse que a tenor de lo dispuesto en el artículo 172 de la Constitución, es el Órgano Judicial a quien corresponde la facultad exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, lo cual excluye la posibilidad de que otras instituciones –incluido este Tribunal– examinen las resoluciones pronunciadas por el mismo. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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