Número de referencia de la resolución: | 146-A-17 |
Tesauro: | Aviso, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2017-11-20 |
Fundamento: | II. En el presente caso, según el informante, el señor Salvador Sánchez Villalta, hijo del Presidente de la República, es el Gerente de Inclusión del Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), y cuestiona si no aplica ninguna sanción...... Los anteriores elementos permiten establecer que a la fecha de interposición del aviso ya habían transcurrido más de cinco años a partir del ingreso del señor Salvador Antonio Sánchez Villalta a FONAVIPO, el cual inició sus funciones como Asesor de Inclusión Social en el año dos mil diez, y a partir del año dos mil once como Gerente de Inclusión Social En consecuencia, dicha situación no puede ser conocida por este Tribunal mediante un procedimiento administrativo sancionador, porque a la fecha de remisión del aviso ya había prescrito la posibilidad de investigarlo, de conformidad con los artículos 81 letra f) y 107 inciso 2° del Reglamento de la LEG. Adicionalmente, el informante solamente indica que el señor Salvador Antonio Sánchez Villalta es Gerente de FONAVIPO, por lo cual, conforme a lo regulado en los artículos 5 y 6 de la LEG, la conducta atribuida al referido servidor público es atípica y, por ende, no puede ser fiscalizada por este Tribunal. |
Ley: | Vigente |
Proceso(s) Acumulado(s): | Ninguno |
Tipo de resolución: | Anormal |
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