Número de referencia de la resolución: | 90-D-17 |
Tesauro: | Denuncia, Falta de relevancia objetiva, Improcedencia, Terminación anormal del procedimiento, Tipicidad |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2018-05-21 |
Fundamento: | En el caso particular, los hechos denunciados por la señora no pueden ser controlados por este Tribunal porque al contrastarlos con los deberes y prohibiciones éticos establecidos en la LEO se advierte que los mismos no se perfilan como transgresiones a éstos. Sobre los presupuestos anteriores, se advierte que la conducta que la denunciante califica como "falsedad", son hechos que superan el ámbito de competencia de este Tribunal, pues podrían constituir delito -inclusive la misma denunciante indica que ya existe un proceso judicial al respecto-; de modo que la investigación y promoción de la acción penal está particularmente delegada a la Fiscalía General de la República, según lo establece el Art. 193 número 4 de la Cn. No obstante lo anterior, la imposibilidad por parte de este Tribunal de controlar dichos actos, no supone una desprotección a los derechos que pudieran verse comprometidos, sino por el contrario, el Estado a través el ordenamiento jurídico, encomienda en otra instancia de la Administración Pública -dentro de sus competencias y especialidades- evaluar y determinar las posibles responsabilidades; en ese sentido, conviene aclarar, que si este Tribunal promoviera la investigación de dicho caso, estaría excediendo las atribuciones otorgadas en la normativa ética que lo rige. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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